BOPV nº 124 · 2023-06-30 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, relativa a la aplicación de causa de fuerza mayor por sequía en Euskadi y las flexibilidades derivadas en la aplicación del PEPAC.
El Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 14 la posibilidad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA) puedan de manera excepcional flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas. Según dicho artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) establecer los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las CCAA puedan aplicar dichas flexibilidades. El MAPA, a través de la Circular de Coordinación del FEGA, n.º 8/2023, establece las medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC, y define la consideración de fuerza mayor por sequía conforme a la diversa normativa comunitaria y estatal. En base a ello, se posibilita invocar la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación individual cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados de una zona, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias. La mencionada Circular establece, así mismo, los criterios para delimitar las zonas afectadas por la sequía. Para dicha delimitación se debe tener en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de septiembre de 2022, considerándose sequia cuando el índice de precipitación estandarizado SPI de AEMET sea inferior a -0,84. En base a dicho índice, las comunidades autónomas pueden establecer las delimitaciones de las zonas de sequía, a nivel, preferentemente, de provincia, o, en el caso de la CAE, de Territorio Histórico. Los índices SPI de 1 septiembre de 2022 a 31 de mayo de 2023 establecidos por AEMET, para los Territorios Históricos son los siguientes: Araba/Álava: -2.64. Bizkaia: -0.94. Gipuzkoa: -1.27. En base a lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, RESUELVO : Delimitar al Territorio Histórico de Álava como zona de aplicación de causa de fuerza mayor por afección de sequía, posibilitando la aplicación de oficio en sus explotaciones agrarias de las siguientes flexibilidades de la PAC contempladas en la Circular n.º 8/2023 del FEGA: Condicionalidad refo