BOPV nº 124 · 2023-06-30 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que se refiere a la Línea II.
Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada Orden se publica en el BOPV de fecha 3 de enero de 2023. En el marco de la citada convocatoria se consideran actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas: Línea I: Exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi. Línea II: Jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi. Línea III: Publicaciones, documentales, y herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, corresponde al Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la misma y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas. El artículo 12 de la citada Orden de 21 de diciembre de 2022 determina que para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por tres personas técnicas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes designadas por el Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura. Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 10, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 11, formulará la propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación de la persona beneficiaria, actuación subvencionada, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación). El artículo 11.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2022 determina que en el caso de que, por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 12 de la Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Vivienda. En el Acta del Tribunal de Valoración consta que, una vez realizadas las valoraciones de la totalidad de las s