BOPV nº 125 · 2023-07-03 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2022, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras en el ejercicio 2022.

Primero Por Resolución de 7 de diciembre de 2021, la Directora de Kontsumobide, hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de atención a las personas consumidoras y de asistencia jurídica para el ejercicio 2022. Segundo Dentro del periodo establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2021, tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución de las siguientes entidades y por los siguientes importes: (Véase el .PDF) Tercero Por resolución de 23 de junio de 2022, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas: Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna EHKB / Union de Consumidores de Euskadi UCE. (Véase el .PDF) Euskal Kontsumitzaileen Elkartea ACUV/EKA / Asociacion de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca ACUV/EKA. (Véase el .PDF) Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi ASUFIN. (Véase el .PDF) Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA Euskadi. (Véase el .PDF) Cuarto De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, el pago del 75 % de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25 % restante a la justificación del gasto. Quinto Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención. Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi ASUFIN. (Véase el .PDF) Sexto El artículo 16 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Así mismo, en el punto 4, se establece que si en la justificación de los gastos, se produce una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Séptimo La Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi ASUFIN, han cumplido con los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, DISPONE: Modificar las cuantías concedidas a la Asoci

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