BOPV nº 126 · 2023-07-04 · Seguridad

DECRETO 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza.

La regulación general del empleo público contempla, entre las diferentes formas de agrupación funcionarial, además de los cuerpos y las escalas, la posible creación de especialidades cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija, como requisito para su desempeño, una mayor especialización de conocimientos para ejercer la función de cuerpos y escalas. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, los cuerpos de la Policía del País Vasco contarán con las especialidades precisas para realizar aquellas tareas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos específicos, y se remite al desarrollo reglamentario para concretar las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas. La formación de ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza permite realizar la totalidad de las funciones y deberes propios que corresponden a dicho cuerpo policial. No obstante, se puede requerir, en su caso, de la existencia de tareas que precisen de unos conocimientos especializados, diversificados o superiores al común ordinario de la tarea policial. Dicha diversificación y especialización es evidente en el caso de la Ertzaintza, tanto por el tamaño del cuerpo como por su carácter de policía integral. Por ello, en la Ertzaintza han existido desde siempre puestos reservados a especialistas para desarrollar tales trabajos, previa obtención de las cualificaciones específicas requeridas para cada caso. El desarrollo de las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco por medio del presente Decreto plasma la definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidos para su obtención y ejercicio. En la Ertzaintza el desarrollo reglamentario es una oportunidad de reordenar las especialidades preexistentes, atendiendo al dinamismo y complejidad del entorno, que imponen a este cuerpo policial la necesidad de disponer de una capacidad de adaptación en el desempeño de tareas que requieren de competencias específicas y medios, técnicas y procedimientos especializados. La regulación aborda aspectos tales como: las condiciones y compromisos de mínima y máxima permanencia en puestos de especialidad, la obligación de presentarse en procedimientos de provisión de puestos de especialidad, las limitaciones en dichos procedimientos debido al compromiso de mínima permanencia, la obligación de formación permanente, el mantenimiento de las condiciones psicofísicas, etc, requisitos que oscilarán según la especialidad de que se trate. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Seguridad, tras el acuerdo con las organizaciones sindicales ErNE, ESAN y EUSPEL en la Mesa de negociación de la Ertzaintza, y habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Publicación oficial en euskadi.eus

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