BOPV nº 126 · 2023-07-04 · Seguridad
DECRETO 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco y posteriormente, del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, resulta preciso trasladar al reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco las modificaciones introducidas, así como recoger ciertas adaptaciones a partir de las normas comunes aplicables al personal de las administraciones públicas vascas, aclarando así el régimen aplicable. Se retoma la regulación resultante del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre y sus sucesivas modificaciones operadas por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, el Decreto 231/2009, de 30 de diciembre y el Decreto 94/2011, de 17 de mayo y se desarrolla conforme al texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco lo relativo a los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Se ha rechazado la alternativa de optar por una nueva modificación del reglamento en vigor, por entender que una quinta modificación sería excesiva, así como por la necesidad de eliminar de su articulado el uso sexista del lenguaje. Por tanto, el decreto tiene por objeto la aprobación de un nuevo reglamento de provisión, que regule la provisión de puestos de trabajo entre el personal funcionario que ya ha accedido a los diferentes cuerpos policiales. En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2023, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente reglamento la regulación de la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco. Artículo 2 Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de la policía del País Vasco. Artículo 3 Sistemas de provisión. Los puestos de trabajo del personal funcionario de la policía del País Vasco se proveerán mediante los sistemas de concurso de méritos, ordinario o específico, y libre designación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en el presente reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán proveerse mediante movilidad por cambios de adscripción de los puestos de trabajo. Asimismo, podrán ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripción provisional y comisión de servicios, en los supuestos previstos