BOPV nº 128 · 2023-07-06 · Agencia Vasca del Agua
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable de actuaciones menores en dominio público hidráulico y en su zona de policía.
Por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero se aprueba la revisión de, entre otros, los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la del Cantábrico Oriental. El ámbito territorial de la Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, definido en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, incluye también las cuencas hidrográficas internas de Euskadi, competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la parte normativa de los citados planes se recogen, para cada demarcación hidrográfica, lo que se consideran actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y su zona de policía, determinando que las mismas se pueden ejecutar previa presentación de declaración responsable. Así, el artículo 37.1 de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental considera actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes: a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera. b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico. c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico. d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles e infraestructuras existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado. e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno. f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas. g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación