BOPV nº 131 · 2023-07-11 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, correspondiente al ejercicio 2022, para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, correspondiente al ejercicio 2022, para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 28 de junio de 2023, consistente en la omisión del Anexo V: baremo de méritos del grupo de titulación E. Se procede a su corrección, mediante la íntegra publicación de dicho anexo. ANEXO V: BAREMO DE MÉRITOS DEL GRUPO DE TITULACIÓN E Bloque A: actividad, competencia y desempeño profesional: máximo 85 puntos. El bloque A se compone de los siguientes ítems que son evaluados por el mando, teniendo en cuenta las Ficha/s de Aportaciones a la Evaluación incluidas en la solicitud cumplimentada por el profesional. (Véase el .PDF) Bloque B: formación, docencia y difusión del conocimiento e innovación. De cara a la valoración de los méritos mencionados en el presente baremo, se especifica lo siguiente; No se considerarán como méritos aquellas actividades que formen parte del contenido propio, específico y habitual del puesto de trabajo desempeñado, siendo el Comité de Evaluación quien determine la consideración de dichas actividades. Se entiende como entidad organizadora de una actividad formativa o docente, aquella que ordena y gestiona la actividad pudiendo impartirla directamente o a través de otras entidades. En cualquier caso, se entenderá como entidad organizadora aquella que certifica la realización de la actividad por el asistente y/o expide las titulaciones o acreditaciones correspondientes a la misma. La baremación de los méritos que consideren el ámbito internacional, estatal u autonómico, será conforme a lo especificado en la documentación acreditativa o, en su defecto, se entenderá como ámbito internacional aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque al menos cuatro países y ámbito estatal aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque un único país (autonomía o territorio del mismo). Los méritos que contemplan una limitación máxima temporal en cuanto a su cómputo, se entienden referidos a cada convocatoria en la que el profesional participe. Formacion. En este apartado se valorará

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