BOPV nº 132 · 2023-07-12 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas; y que las instituciones comunes de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Asimismo, adoptarán las medidas y arbitrarán los medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera. El pilar jurídico básico de la normalización del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Esta ley permitió el desarrollo de iniciativas de política lingüística dirigidas a recuperar el conocimiento y el uso del euskera en los ámbitos clave de la sociedad y a ofrecer al euskera el necesario apoyo institucional. Por su parte, el artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco los derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social. En esta línea, la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias dedica su Capítulo VIII a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. En ella se establece el derecho de la ciudadanía vasca a recibir información sobre bienes y servicios en las dos lenguas oficiales y a utilizar la lengua oficial que desee en sus relaciones con empresas o establecimientos. En este sentido, la normalización lingüística resulta necesaria y beneficiosa en todos los ámbitos del sector socioeconómico. En este mismo campo, el Gobierno Vasco cuenta con una larga trayectoria, especialmente desde 1991 hasta la actualidad. Un ejemplo de ello es el Programa MARCO LanHitz, puesto en marcha en 2006, para incrementar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. En el contexto de este programa marco LanHitz, el Gobierno Vasco creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, primero mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, y posteriormente mediante el Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, «con el fin de acreditar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico». Asimismo, el Gobierno Vasco, tras varios años de reflexión, y fruto de un proceso en el que participaron numerosos agentes del ámbito socioeconómico, ha puesto en marcha el «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023», en el que se recoge el objetivo estratégico vinculado a Bikain: «Adecuar el esquema de certificaciones para ampliar las oportunidades de los clientes y las clientas». Este objetivo estratégico señala que «El esquema de

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