BOPV nº 133 · 2023-07-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 72/2023, de 28 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre intercambio recíproco de información.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre intercambio recíproco de información, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72/2023, DE 28 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN. REUNIDOS : De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, D. Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y de otra parte, la Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por su Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Dña. Olatz Garamendi Landa, nombrada mediante Decreto 22/2020, de 7 de septiembre (BOPV de 8 de septiembre), facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 9 de mayo de 2023. Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto EXPONEN: Primero 1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social. El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de t

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