BOPV nº 135 · 2023-07-17 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se adjudican dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

Por Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se creó y reguló el programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, como herramienta que tiene como objetivo atraer y formar a jóvenes profesionales para mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los ODS. Mediante Resolución de 30 de marzo de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2023-2024, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030. La Comisión de Selección, regulada en el artículo 10 del citado Decreto 34/2023, y designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria de las becas para 2023-2024, se compone de las siguientes personas: Persona Titular de la Dirección de Innovación Social: Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeña las funciones de Presidente de la Comisión. Persona técnica de Lehendakaritza: Mikel Meneses Arenas, Técnico de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Vocal de la Comisión. Persona técnica de Lehendakaritza: Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Secretaria de la Comisión. Atendiendo a la propuesta efectuada por la actual Comisión de Selección, RESUELVO : Primero Adjudicar las dos becas de formación para personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, a las relacionadas en el Anexo I. Segundo Establecer la fecha de inicio del disfrute de la beca el 4 de septiembre. Tercero Aprobar el listado de personas suplentes, para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo (Anexo II). Cuarto Denegar las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo III. Quinto Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Sexto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV