BOPV nº 135 · 2023-07-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 23 de junio de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada BSTK Fundazioa.
El 26 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada BSTK Fundazioa. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada el 20 de septiembre de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz (número de protocolo: 2159), subsanada mediante diligencia posterior de 1 de febrero de 2023. La escritura de constitución fue otorgada con carácter de carta fundacional por la persona fundadora, la Diputación Foral de Gipuzkoa, previendo la futura incorporación, dentro del plazo legal establecido al efecto, de particulares o de otras entidades públicas o privadas, en calidad de fundadores. El 14 de octubre de 2023, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto. Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación. Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada BSTK Fundazioa tiene como fin general, la gestión sostenible del patrimonio forestal y de sus servicios ecosistémicos en Gipuzkoa de forma que contribuye al desarrollo integral del Territorio y a la gestión ecológica del mismo, persiguiendo en última instancia la defensa del medio ambiente y del patrimonio forestal y el desarrollo del sector primario para lo cual perseguirá: a) Gestionar de forma sostenible (social, económica y medioambiental) la superficie forestal (pública y/o privada) de Gipuzkoa, evitando su abandono. b) Contribuir a los objetivos de descarbonización del territorio maximizando la absorción de las emisiones de CO2. c) Involucrar y sensibilizar a la sociedad y a los sectores económicos en la conveniencia de asegurar una gestión sostenible del patrimonio forestal, facilitando un entorno y paisaje rural atractivo y de alto valor ecológico. d) Poner en valor la contribución que hacen los propietarios forestales al conjunto de la sociedad. Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Plaza de Gipuzkoa s/n (Palacio Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa) en San Sebastián, desarrollando la fundación sus actividades en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000 euros), cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 20 de julio