BOPV nº 137 · 2023-07-19 · Lehendakaritza

LEY 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Todos los ordenamientos jurídicos democráticos, así como la normativa internacional de los derechos humanos, reconocen el derecho de las personas a la libertad religiosa y de culto como un derecho fundamental dotado de las máximas garantías jurídicas. La libertad de religión se reconoce también en el artículo 16 de la Constitución de 1978, que ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y en los acuerdos de cooperación que el Estado ha concluido con diferentes iglesias y entidades religiosas. En el ámbito europeo, debe recordarse la protección que otorga a este derecho el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los artículos 10 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al mismo tiempo, los fenómenos religiosos han experimentado, durante las últimas décadas, importantes transformaciones en las sociedades de nuestro entorno. Con carácter general, puede señalarse que esta evolución del hecho religioso se debe a la diversificación de creencias o de pertenencias, así como a los procesos de secularización que afectan a una parte importante de nuestras sociedades. En el ámbito específico de la sociedad vasca, la diversidad religiosa, aunque no constituye una novedad radical en términos históricos, supone un elemento cada vez más relevante socialmente, lo que justifica y requiere, en medida creciente, una adecuada gestión pública de tal diversidad. Si bien durante varios siglos el País Vasco se ha presentado fundamentalmente como una sociedad más bien homogénea en cuanto a las expresiones religiosas, hoy en día muestra un paisaje diversificado y plural, en lo que se refiere tanto a la presencia de diversas tradiciones religiosas como a distintas formas de articulación. La creciente diversidad religiosa que caracteriza hoy a la sociedad vasca deriva de distintos factores sociales. Los recientes movimientos migratorios han contribuido a ampliar el panorama de tradiciones religiosas presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco o a consolidar el previamente existente. Igualmente, otros procesos sociales también deben ser tenidos en cuenta; así, por ejemplo, se encuentra la mayor posibilidad de interrelación social entre grupos diferenciados que deriva de las nuevas formas de comunicación o interacción, los avances tecnológicos y comunicativos y la mayor oferta social de experiencias vitales. En definitiva, la sociedad vasca, como otras sociedades europeas desarrolladas, presenta hoy un panorama de creciente pluralidad religiosa que posiblemente sea un fenómeno definitivo e irreversible. No obstante, el ordenamiento jurídico vigente no dota a las instituciones públicas de instrumentos normativos suficientes para gest

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV