BOPV nº 139 · 2023-07-21 · Seguridad

ORDEN de 7 de julio de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se corrigen errores materiales existentes en la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, de 30 de diciembre de 2022, y en su virtud, RESUELVO : Corregir la Orden de 5 diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos. En la página 2022/5779 (240/345), en el Anexo LXXI, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe decir: Por acreditar un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. En la página 2022/5779 (243/345), en el Anexo LXXII, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe decir: Por acreditar un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. En la página 2022/5779 (246/345), en el Anexo LXXIII, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe decir: Por acreditar un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. En la página 2022/5779 (249/345), en el Anexo LXXIV, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe decir: Por acreditar un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. En la página 2022/5779 (252/345), en el Anexo LXXV, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe decir: Por acreditar un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. En la página 2022/5779 (255/345), en el Anexo LXXVI, apartado 3. c), donde dice: Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 4 puntos por título. debe dec

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