BOPV nº 144 · 2023-07-31 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2023.
El Decreto 50/2008, de 18 de marzo (BOPV de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, establece, en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior. La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023, aprobado por Resolución de 18 de enero de 2023, del Secretario General de la Presidencia y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, RESUELVO : Primero Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2023, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros VascosEuskal Etxeak, en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Segundo Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables. Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2023, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio. Tercero Gastos y actuaciones subvencionables. Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, en los siguientes ámbitos de actuación: a) Juventud. b) Mujer. c) Imagen exterior y comunicación. d) Recuperación de la memoria histórica. Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida. Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, relativos a: a) Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes. b) Eliminación de barreras arquitectónicas. c) Nueva construcción de sedes de centros vascos. d) Adecuación de espacios para jóvenes. e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres. El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 3