BOPV nº 145 · 2023-08-01 · Seguridad

DECRETO 104/2023, de 11 de julio, por el que se determinan los modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos.

El artículo 88.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, faculta al Gobierno Vasco a regular reglamentariamente el modelo oficial de las urnas y cabinas y las características y condiciones técnicas de impresión y confección de las papeletas, los sobres de votación y el resto de documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material a los operadores electorales. En cumplimiento de tal mandato se aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material, el cual ha sido modificado hasta en tres ocasiones; la primera por el Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material; posteriormente por el Decreto 90/2016, de 7 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material y, por último, por el Decreto 154/2019, de 1 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. Tales modificaciones derivan, por una parte, de la obligación de adaptarse a cambios sobrevenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y, por otra, de la conveniencia de modernizar y simplificar la gestión electoral. Las sucesivas reformas en esta normativa han supuesto una falta de homogeneidad en el estilo y contenido de los diversos y numerosos modelos de impresos electorales, además de su dispersión en diferentes textos legales. Por otro lado, la revisión de los modelos de documentación electoral ha permitido detectar algunos errores o expresiones, que requerían de simplificación o mejora en alguna de las lenguas oficiales, así como la no adecuación de las expresiones utilizadas a la normativa de lenguaje no sexista. Además, se han producido recientemente ciertos cambios normativos que han afectado al contenido de algunos impresos. Por ello, se ha estimado conveniente la aprobación de una nueva norma que revise, consolide, corrija y actualice los modelos oficiales preexistentes, derogando la normativa anterior. De este modo se pretenden

Publicación oficial en euskadi.eus

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