BOPV nº 145 · 2023-08-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 22 de mayo del 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se acuerda el inicio de la pérdida del derecho a la subvención de Anemikel, S.L. y del procedimiento de reintegro por un pago indebido en el expediente de ayuda de referencia 25-2016-00314.

Al amparo de la Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se convocaron para el ejercicio 2016, las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se le concedió a Anemikel, S.L. una subvención por importe de 79.363,25 euros para la realización del proyecto «Industria para procesado y elaborado de carnes frescas» al amparo de la línea de ayudas destinada al apoyo al emprendimiento que se desarrollan en el Capítulo II de la precitada Orden de 27 de abril de 2016. Para la ejecución del precitado proyecto, una vez dictada la resolución de concesión, con fecha 14 de mayo de 2018, se le abonaron a Anemikel, S.L. 58.017,18 euros (15 % de la subvención reconocida, siendo una parte con cargo a los presupuestos de C.A. y el resto con cargo al FEADER. Con fecha 4 de junio de 2021 se habla con el Administrador único de la empresa e informa de que la empresa, en esa fecha, no existe. El artículo 13. 4 establece que «las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final al beneficiario en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles, y 10 años en el caso de bienes inmuebles desde su inscripción en el Registro para los bienes inmuebles, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas». El artículo 19 de la Orden de 27 de abril de 2016 establece, que si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria se declara la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis». En el caso que nos ocupa, Anemikel, S.L. no cumple lo establecido en el artículo 13.4. En su virtud, RESUELVO : Primero Iniciar procedimiento de declaración de la pérdida total del derecho a la subvención concedida y del procedimiento de reintegro de un pago indebido efectuado a Anemikel, S.L. por

Publicación oficial en euskadi.eus

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