BOPV nº 147 · 2023-08-03 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 116/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las condiciones para la autorización y el control de las actividades subacuáticas y nuevas titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.1.c) que es de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. Igualmente, en su artículo 16, dispone que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. Por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, se efectuó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-pesqueras. Asimismo, por Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrolló las condiciones que habilitan para el ejercicio de actividades subacuáticas de carácter profesional en cuanto a titulaciones profesionales y sus atribuciones, centros de formación y libretas de actividades subacuáticas. Por último, mediante Real Decreto 898/2011, de 24 de junio, se procedió a ampliar las funciones y servicios traspasados por los anteriores Reales Decreto de 1981 y 1994, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como el traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre otras funciones según el apartado B) 3 del anexo del Real Decreto 898/2011, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume en materia de buceo profesional: «La autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo profesional», y «la autorización y control de actividades subacuáticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar». Por lo dicho, y ante la demanda de un sector creciente y necesitado de una normativa actualizada y acorde a sus necesidades, se hace aconsejable regular y completar el citado Decreto 201/2004, de 13 de octubre, teniendo en cuenta las funciones y servicios traspasados a través del Real Decreto 898/2011, de 24 de junio, de tal forma que en el presente, procederemos a regular dos nuevas titulaciones de buceo profesional complementarias a las ya existentes, así como las condiciones y el control de las activid