BOPV nº 147 · 2023-08-03 · Educación

ORDEN de 18 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Consorcio «Bilboko Haurreskola-Indautxu» de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el Consorcio Haurreskolak, titular de «Bilboko Haurreskola-Indautxu» de Bilbao (Bizkaia) de autorización para apertura y funcionamiento de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y además legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Se autoriza, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil «Consorcio Haurreskolak» que se describe a continuación: Códigos del centro: 015933 (CAPV) y 48019833 (universal). Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio. Denominación específica: «Bilboko Haurreskola-Indautxu» Titular: Haurreskolak Partzuergoa. Domicilio: Eskuza, 4. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Segundo En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de marzo de 2023. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso pote

Publicación oficial en euskadi.eus

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