BOPV nº 163 · 2023-08-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

El comercio mundial de vino, tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19, vivió un 2022 lleno de incertidumbre, por la invasión militar rusa de Ucrania, lo que incidió en una crisis de suministros y materiales a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. Todo ello ha provocado una importante perturbación del mercado vitivinícola que requiere el establecimiento de medidas excepcionales de carácter temporal encaminadas a reducir las existencias de vino amparado bajo la DOCa Rioja y producido en Euskadi. Esta incidencia es especialmente preocupante dentro de la DOCa Rioja, donde existe una acumulación de excedentes e importantes stocks de vino en las bodegas sin salida comercial se estima para toda la DOCa unos 80 millones de litros- a los que se unirían los procedentes de la próxima cosecha, lo que agravaría aún más la situación del sector que necesita de un tiempo razonable para poder ir sacando al mercado esos excedentes, al amparo de una previsible mejora y crecimiento en el comercio mundial. A nivel de Euskadi, según datos analizados por el Observatorio Español del Mercado del Vino, las exportaciones de vino desde el País Vasco cayeron un 12,7 % en términos de volumen durante los 10 primeros meses de 2022 (periodo acumulado a octubre), hasta los 38,7 millones de litros. Es la menor cantidad de vino comercializada en este periodo de los últimos 10 años. Así, las medidas excepcionales que regula esta Orden pretenden ayudar a evitar una caída de los precios, dado que contribuirán a reducir el total de vino amparado bajo la DOCa Rioja, y a regular la oferta y demanda, reequilibrando el sector vitivinícola de Euskadi. Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, que habilita en su artículo 216 a los Estados miembros a poder efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino en casos justificados de crisis. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, qued

Publicación oficial en euskadi.eus

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