BOPV nº 167 · 2023-09-01 · Salud
ORDEN de 4 de julio de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario durante el año 2023.
El Departamento de Salud, que tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario, se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal del sistema sanitario vasco en su práctica profesional. Así, a través de la formación, asegura la cualificación óptima y potencia el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Con la concesión de estas becas y ayudas se pretende concretamente potenciar, por un lado, la realización de actividades formativas de posgrado en centros nacionales y extranjeros, que estén dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en determinadas áreas, que el Departamento de Salud considera estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos; por otro lado, las estancias formativas en centros extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud. Esta línea subvencional se encuentra recogida en la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2023 y en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. Por todo ello y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud que se inicien durante el año 2023 en alguna de las siguientes modalidades: a) Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por esas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado. Las actividades formativas estarán dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas siguientes: Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión. Salud pública: la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); plani