BOPV nº 170 · 2023-09-06 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2023.
El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV. n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi para jóvenes de los Centros Vascos, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2023. La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023, aprobado por Resolución de 18 de enero de 2023, del Secretario General de la Presidencia y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023 recoge que uno de los marcos de actuación de Lehendakaritza lo constituye la Estrategia Marco de Internacionalización/Euskadi Basque Country 2025, cuyo eje primero «Mejorar el posicionamiento exterior de Euskadi Basque Country», prevé construir una Comunidad Vasca Global bien articulada y dinámica, apoyándose en las estructuras actuales, entre ellas las Euskal Etxeak, y utilizando nuevos medios y herramientas para facilitar la interacción entre sus miembros. Este programa contribuye a cumplir el citado objetivo. Por lo tanto, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar, con un importe de 70.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2023, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominado Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior. Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. Finalidad: proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten. Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Categorías de destinatarios (Comunicación de datos): Euskal Etxeak. Derechos: el interesado tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que le corresponden según la normativa. Normativa: Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. DISPOSICIÓN FINA