BOPV nº 172 · 2023-09-08 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1387/2023, de 14 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica el criterio de valoración de la Base reguladora del baremo del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud aplicable a la experiencia profesional proveniente de servicios desempeñados por promoción interna temporal.

ANTECEDENTES El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de los destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV núm. 244, de 24 de diciembre). El ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe al personal de Osakidetza que ostenta la condición de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo, así como al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría/especialidad a la que se concurse. La base Novena del Acuerdo se ocupa del Desarrollo del Concurso, estableciendo que, en cada una de las convocatorias, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso. Puntualiza la base 9.4.2 que será objeto de valoración, conforme a lo que se prevea en el correspondiente baremo, la experiencia profesional y la formación. El baremo referido lo recoge la base 9.2.1 remitiendo al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente a las convocatorias realizadas por las Resoluciones 1398 a 1403, de 10 de noviembre de 2017, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Respecto al mérito consistente en la experiencia profesional, establecen las bases de las convocatorias realizadas, por las Resoluciones a las que remite la base Novena del Acuerdo de 27 de noviembre, que se computará el tiempo que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta la publicación de la convocatoria en el BOPV en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado. La base 5.1.5 establece que el tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo) se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. Respecto al tiempo en el que se presten servicios en situación de promoción interna temporal, se indica la aplicación literal el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen. Esas bases se sustentaban en la aplicación literal del citado artículo 35.2. Sin embargo, esta aplicación debe ser modificada en base a la interpretación de recientes sentencias de Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En concreto se atiende a las sentencias número 133/2023, en resolución de recurso d

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