BOPV nº 175 · 2023-09-13 · Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 167 de 1 de septiembre de 2023, se procede a su corrección: En las páginas 2023/4089 (15/58) y 2023/4089 (16/58), en el apartado 2.3 del artículo 8, donde dice: Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado e) artículo 9.2, se deberán presentar los siguientes informes: El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS). Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS). Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos. Debe decir: Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado e) artículo 9.2, se deberán presentar los siguientes informes: El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por representante legal de la entidad o en el caso de administraciones públicas, certificado de secretario/a, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022. Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración in