BOPV nº 175 · 2023-09-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2023 la Delegación de Administración Industrial de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 de mayo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto consiste en la ejecución de dos nuevas conducciones de gas y una de agua residuales ampliando el poliducto actual entre la refinería y el puerto de Bilbao. Dicho trazado coincide en parte con la zona periférica de protección