BOPV nº 177 · 2023-09-15 · Educación

ORDEN de 4 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa» de Irun (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante del Centro Privado de Educación Secundaria «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio (BOE 24 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 138/2010, de 18 de mayo (BOPV 22 de junio), por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Confección y Moda; y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación para el curso 2022-2023: N.º de código: 20014222 y 013500. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Centro de Formación Mendibil Formazio Zentroa» Titular: Asociación Pedagógica Mendibil. Domicilio: Avda. Letxunborro, 58. Municipio: Irun. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición del ciclo formativo de grado medio de «Confección y moda». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Imagen Personal. Ciclo formativo profesional básico de Peluquería y estética. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado medio de Estética y belleza. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado medio de Peluquería y cosmética capilar. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Asesoría de imagen personal y corporativa. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Estilismo y dirección de peluquería. Capacidad: 1 Ciclo. Familia: Hostelería y turismo. Ciclo formativo profesional básico de Cocina y restauración. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Informática y comunicaciones. Ciclo formativo profesional básico de Informática y comunicaciones. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Textil, confección y piel. Ciclo formativo de grado medio de Confección y moda. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la au

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