BOPV nº 180 · 2023-09-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 12 de septiembre 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Programa Nacional Apícola 2020-2022-periodo extendido.
De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas) con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. Asimismo, establece que la contribución de la Unión a dichos programas apícolas equivaldrá al 50 % de los gastos efectuados por los Estados miembros para esos programas. Esta previsión fue desarrollada a través del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión de 11 de mayo de 2015 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019 se aprobaron los Programas Nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022. Por Decisión de ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 se aprobaron los Programas Nacionales mencionados modificados, lo que en la práctica supone la prórroga de la vigencia de dichos planes hasta el 31 de diciembre de 2022. A nivel estatal, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. Su vigencia ha sido prorrogada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, introducida por el punto dos de la disposición final segunda del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. A nivel de la comunidad Autónoma de Euskadi, estas ayudas venían reguladas por el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual ha sido derogado por el Decreto 24/2023, de 21 de febrero, sobre ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por el que se deroga el Decreto 26/2019, de 26 de febrero y el Decreto 30/2005, de 15 de febrero. El Decreto 33/2004, de 10 de febrero, regula, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ordenación de las explotaciones apícolas. El Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el marco regulador de la relación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para la aplicación de esta medida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los Convenios de Colaboración firmados entre