BOPV nº 181 · 2023-09-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de agosto de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la constitución de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura fundazioa.
El 7 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Son fines de la fundación los siguientes: Contribuir al desarrollo social y humano de personas con escasos recursos económicos mediante su participación en actividades vinculadas al sector de la gastronomía. Fomentar el empleo de calidad en los ámbitos de actividad de la fundación, en especial respecto de aquellas personas con dificultades para comenzar su carrera profesional. Promover y difundir la cultura empresarial y emprendedora en el ámbito de la gastronomía. Promover y difundir la cultura gastronómica del País Vasco. Promover la investigación en el ámbito gastronómico del País Vasco. Para la consecución de las finalidades indicadas o para la obtención de recursos con el mismo objetivo, la fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: Gestión y canalización de ayudas y/o subvenciones de entidades, tanto públicas como privadas, suscribiendo los contratos y convenios que sean necesarios. Desarrollar cuantas actividades económicas decida emprender, incluso empresariales, industriales o mercantiles, siempre que tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos. Participación y/o inversión en sociedades mercantiles o de economía social que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, pudiendo realizar a través de ellas actividades que coadyuven a las comprendidas dentro de su finalidad fundacional o incluso, con carácter excepcional, actividades ajenas al mismo. Las actividades anteriores deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado en los casos en los que proceda de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley de Fundaciones. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 6675 euros. Dado que la dotación inicial no alcanza un valor económico de 30.000 euros, se ha anexado a la escritura pública de constitución (escritura complementaria con número 602 de protocolo) estudio económico realizado por profesional independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 párrafo segundo de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro Fundaciones del País Vasco. El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de que pueda extender su actuación, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estar