BOPV nº 183 · 2023-09-25 · Lehendakaritza
DECRETO 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asignan a Lehendakaritza las funciones relativas a juventud. La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece en el apartado i) del artículo 9.1 que son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi las actividades y programas de carácter internacional y los programas que conlleven el intercambio de plazas. Asimismo, el artículo 42 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboración con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, fomentará la cooperación para el desarrollo en materia de Juventud, atendiendo a las necesidades específicas. Esta colaboración se materializa gracias al Convenio, suscrito el 29 de julio de 2021, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el impulso de acciones para la sensibilización de personas jóvenes en materia de cooperación para el desarrollo y la realización del programa «Juventud Vasca Cooperante». Juventud Vasca Cooperante es un programa para sensibilizar a las personas jóvenes de Euskadi en acciones de cooperación en Países del Sur y fomentar en la juventud vasca una cultura de solidaridad entre los pueblos y las culturas. El programa tiene, además, como objetivo que las personas jóvenes de Euskadi se acerquen al concepto de cooperación, fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de tales acciones; experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Para ello, se precisa contar con las acciones y proyectos de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en el presente Decreto. Además, el programa promoverá la educación para el desarrollo, entendida como conocimiento de las condiciones de los países empobrecidos o víctimas de crisis humanitarias y de las causas de esas condiciones. También promoverá el compromiso que, como ciudadanas y ciudadanos, pueden asumir las personas jóvenes residentes en Euskadi para contribuir a la mejora de las condiciones de vida en dichos países. Las convocatorias de subvenciones que se lleven a cabo al amparo de este Decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión cele