BOPV nº 184 · 2023-09-26 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos esenciales el de potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, y permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el marco normativo sobre la PPC, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza. Como uno de los pilares de la nueva PPC, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecieron las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la PPC, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima integrada, y en sus artículos 33 y 34 se establecieron las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. Mediante el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se modificó el Reglamento (UE) 2017/1004. Así, se estableció el FEMPA para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento FEMPA), estableció las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060. Procede mencionar asimismo, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado unos criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en línea con lo indicado en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero), el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, y el Reglamento FEMPA, con el objetivo de garantizar la mejor aplicación posible de la financiación de la Unión. Por otra parte, en esta Orden no se convocan las ayudas de paralización temporal de actividades pesqueras, ya que estas se tramitan en convocatoria aparte, conforme a la Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las aguas interiores del País Vasco (BOPV n.º 9, de 13 de enero de 2023). Así pues, a través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en el Reglamento FEMPA, en atención al principio de aplicación directa y oblig

Publicación oficial en euskadi.eus

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