BOPV nº 186 · 2023-09-28 · Educación

ORDEN de 5 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Argantzon Ikastola» de Manzanos (Ribera Baja, Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Argantzon Ikastola» de Manzanos (Ribera Baja, Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad en Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, Decreto 215/2004 de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Se autoriza, a partir del curso escolar 2023-2024, la ampliación de una unidad de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 010685 (CAPV) y 01007749 (universal) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria Denominación específica: «Argantzon Ikastola» Titular: Argantzun Ikastola Kooperatiba Elkartea Domicilio: Sobre la Rueda, 14 bajo Municipio: Ribera Baja Territorio Histórico: Álava Autorización: ampliación de una unidad en Educación Primaria. Composición resultante: Educación Infantil 2.º Ciclo: 1 unidad con capacidad para 19 puestos escolares. Educación Primaria: 3 unidades con capacidad para 74 puestos escolares. Segundo El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administra

Publicación oficial en euskadi.eus

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