BOPV nº 189 · 2023-10-03 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo, en Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de enero de 2023, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Zadorra, fase IV, Edar Crispijana-Gobeo. Con fecha 5 de junio de 2023, la Agencia Vasca del Agua aporta al expediente una adenda al documento ambiental. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 7 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. de la citada Ley. El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el Anexo II.E: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». Asimismo, el proyecto se encuentra recogido en el artículo 7 apartado 2.b

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV