BOPV nº 190 · 2023-10-04 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas.

El artículo 15.1 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos establece que mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar se aprobarán tanto los modelos normalizados de solicitudes como la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el citado decreto. Asimismo, el artículo 15.4 del citado decreto señala que las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 15 establece que la ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0045802, en la que estarán disponibles tanto los formularios de solicitud como las instrucciones para completarlos. El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados e, igualmente, añade que las personas solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la aprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y de las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Tanto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda como las instancias normalizadas de solicitud previstas en la presente Orden serán exigidas en las solicitudes de ayuda que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 3 Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda. Los requisitos de acceso podrán acreditarse mediante la siguiente documentación: a) La identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar: cuando se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a través de un documento de identidad oficial en el que conste la nacionalidad de la persona titular o través del pasaporte; cuando se trate de nacionales del resto de países, c

Publicación oficial en euskadi.eus

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