BOPV nº 191 · 2023-10-05 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2019 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales, la autoridad competente deberá determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación que clasifiquen con arreglo al artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625 de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha norma. El Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 clasifica como zonas de clase A aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo; zonas de clase B, aquellas en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente puedan comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación; y zonas de clase C, aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente pueden comercializarse tras su reinstalación durante un período prolongado. La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos. La presente Orden tiene por objeto determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su clasificación. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos. En relación con las zonas clasificadas como B y C, es preciso advertir que, al no existir centros de depuración ni zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en ellas. La Disposición Final del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de pesca marítima recreativa, autoriza al titular del Departamento competente en pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él y para modificar el periodo hábil y las condiciones para la captura de las especies que se recogen en el apartado segundo del Anexo II del Decreto, en función de las recomendaciones que se deriven de los estudios y análisis científicos que se realicen sobre la situación de los recursos marisqueros. A la vista de los datos de concentraciones de Escherichia coli que indican los estudios, se considera necesario no autorizar la captura de bivalvos que preveía con carácter experimental el Anexo II del Decreto 198/2000. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Establecer la ubic