BOPV nº 191 · 2023-10-05 · Turismo, Comercio y Consumo

ORDEN de 13 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se inicia el Procedimiento de elaboración del Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos de Euskadi.

El turismo es una actividad económica de primer orden que debe contribuir eficazmente a reducir la desigualdad y promover sociedades pacíficas e inclusivas, tal y como recoge la Carta Mundial del Turismo Sostenible +20, suscrita en la Cumbre Mundial de Turismo Sostenible de Euskadi en 2015. Por otro lado, esta actividad se encuentra sumergida en un momento de profundo cambio y continuo dinamismo, en el cual se van incorporando nuevas figuras de alojamiento temporal y nuevas plataformas de prestación de servicios favorecidas por internet, generando una competencia globalizada y un nuevo perfil de clientes. La Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, dispone en su artículo 10 que la ordenación territorial de los recursos turísticos de Euskadi habrá de llevarse a cabo por medio de un Plan Territorial Sectorial, que definirá el modelo de desarrollo territorial turístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a los instrumentos de ordenación territorial establecidos por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. El citado Plan Territorial deberá ser no solo una herramienta de inventario y ordenación de los recursos territoriales, y de regulación de su utilización y desarrollo turístico, sino que también permitirá la articulación entre los recursos y el territorio para facilitar su consumo a través de diferentes productos turísticos y la del propio territorio como escenario de articulación de consumos y actividades turísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, en desarrollo y aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, los planes con incidencia territorial que elaboren los departamentos del Gobierno Vasco tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales. Por su parte, las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas definitivamente mediante Decreto 128/2019, de 30 de julio, se erigen sobre una serie de principios rectores que definen el modelo territorial basándose en ciertos elementos, entre otros, el patrimonio cultural y natural, y los recursos turísticos, reconociendo a la actividad turística una dimensión tal que debe planificarse para resultar sostenible, y no provocar impactos que desequilibren el territorio sobre el que se desarrolla. Es el párrafo 5 del artículo 24, relativo a las directrices en materia de recursos turísticos, el que establece que el Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos deberá definir el modelo de desarrollo territorial turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulando los siguientes aspectos que habrán de ser tenidos en cuenta en la redacción del citado Plan: la protección de los recursos turísticos. los criterios de evaluación ambiental y los ratios de sostenibilidad de la actividad turística. las medidas orientadas a mejorar los aspectos territoriales, socio-económicos y culturales. las pautas de cuantificación de la infraestructura turística para el planea

Publicación oficial en euskadi.eus

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