BOPV nº 192 · 2023-10-06 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 12 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 18 de julio de 2023, de la solicitud del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi fue informado en la sesión número 2/2021 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco celebrado el día 23 de marzo de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la Ley 2/2006, de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 7.518 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 3.759 m2t y el resto hasta alcanzar los 7.518 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 2.475 m2t en el caso de viviendas de protección social y 1.392 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 46.229 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 33.901 m2t y el resto hasta alcanzar los 46.229 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 36.050 m2t en el caso de viviendas de protección social y 15.559 m2t en viviendas tasadas. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, RESUELVO : Primero Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80.6 de