BOPV nº 198 · 2023-10-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 96/2023, de 11 de octubre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0.5 % para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2023, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0.5 % para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0.5 % para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2023. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 96/2023, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO ADICIONAL DEL 0,5 % PARA EL AÑO 2023, DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, establece las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2023 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo. El apartado 5 del artículo 19, dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario. Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del mismo artículo establece que, en 2023, la masa salarial se podrá incrementar hasta un 2,5 % con respecto a la establecida para el ejercicio 2022 de las administraciones públicas. Los apartados 13 y 14 del artículo 19, establecen el mismo incremento, para las retribuciones del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, así como respecto a las retribuciones del personal eventual. El apartado 1 del artículo 22 prevé este mismo incremento para las retribuciones del personal directivo de

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