BOPV nº 202 · 2023-10-23 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 149/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La energía es un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas tales como la iluminación, la alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud; y la creciente electrificación de los hogares demanda un suministro energético fiable y asequible. Por ello, y ante la situación de pobreza energética que venía midiéndose desde la crisis del 2008, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, creó la figura del consumidor vulnerable e instauró la ayuda denominada «Bono Social». Tanto la figura del consumidor vulnerable como la del «Bono Social» fueron desarrollados por normativa posterior, entre la que cabe citar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. No obstante, constatada la insuficiencia de la protección brindada por el «Bono Social» y ante la continua escalada de los precios de la energía, en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el cual se articuló un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, ayuda denominada «Bono Social Térmico». El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró como competencia exclusiva de las comunidades autónomas la competencia en materia de asistencia social y delimitó las competencias de la Administración del Estado y las comunidades autónomas en relación al Bono Social Térmico, declarando dentro de la esfera estatal la regulación de los aspectos centrales de la ayuda (objeto y finalidad de la ayuda, modalidad técnica de las mismas, personas beneficiarias y requisitos esenciales de acceso), y dentro de la esfera autonómica lo atinente a su tramitación, resolución y pago, así como la regulación del procedimiento correspondiente a estos aspectos. Asimismo, la citada Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, entre ellos, la del artículo 11, que preveía la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior al órgano competente de la Administración General del Estado, y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por considerar que el fin de la información que se solicitaba era únicamente determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, lo que excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades