BOPV nº 202 · 2023-10-23 · Seguridad

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes, complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experiencia demuestra que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecúe a los límites marcados en la vía. Asimismo, la utilización de citados ITS durante las obras de los túneles de la carretera A-15 también han demostrado que se trató de una medida adecuada y conveniente. A consecuencia de la ejecución de las obras de refuerzo del sostenimiento, revestimiento y adecuación de instalaciones en el túnel de Lesarri de la autopista AP-1, se ha producido un bypass con tráfico bidireccional en el tubo sentido Eibar. Las anteriores circunstancias hacen que se considere necesario la instalación de cinemómetros en distintos puntos kilométricos de la AP-1; si bien, se tratará de una medida temporal, no permanente, que se mantendrá durante toda la ejecución de las obras mencionadas. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio (que desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos), la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección de Tráfico (artículo 17.3 del Decreto 62/2021, de 19 de enero, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad), RESUELVO : Primero Autorizar la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en 2 cabinas situados en las vías y puntos kilométricos siguientes: (Véase el .PDF) Segundo En los puntos kilométricos sometidos a control de velocidad, se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin. Tercero Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente. Cuarto Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2023. La Directora de Tráfico, ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV