BOPV nº 203 · 2023-10-24 · Economía y Hacienda
DECRETO 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi.
El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, (en adelante, Ley del Patrimonio de Euskadi), establece el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi. Desde su entrada en vigor, esta norma ha constituido el marco normativo fundamental para la gestión del patrimonio de Euskadi al regular con minuciosidad las cuestiones sustantivas de su régimen jurídico y también, aunque con menor detalle, los aspectos procedimentales precisos para dicha gestión. Para la integración de estos últimos, de ordinario, ha sido preciso acudir a la aplicación directa o supletoria de otras normas de alcance general, como la normativa del procedimiento administrativo o de la contratación del sector público, o a la aplicación de la normativa patrimonial estatal, por el carácter general o básico de algunos de sus preceptos, o por la remisión que a la misma realiza, en ocasiones, la Ley del Patrimonio de Euskadi. En los últimos años, en la Comunidad Autónoma se han promulgado varias leyes con clara incidencia patrimonial que aconsejan abordar el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final octava de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Es el caso de la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco y de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Con relación a la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco, debe destacarse la incidencia patrimonial, en especial, de su artículo 117, en el que se efectúa el llamamiento abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en defecto de otras personas llamadas legalmente a suceder. Para su efectividad, este llamamiento legal sucesorio debe ser completado con la declaración de herederos en vía administrativa, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 20.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo que exige articular el correspondiente procedimiento específico. Por su parte, la promulgación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, ha incidido en el ámbito patrimonial autonómico al crear el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio, dotado de su propio régimen jurídico. Se ha considerado necesario reflejar, en la normativa patrimonial general, la existencia de esa normativa patrimonial específica, sin perjuicio del carácter supletorio que sigue teniendo la Ley del Patrimonio de Euskadi. La supletoriedad está recogida en la disposición adicional segunda de la norma cabecera en materia patrimonial, y alcanza también al desarrollo reglamentario del texto legal. Al margen de los cambios derivados de la promulgación de las anteriores normas, la gestión patrimonial ordinaria de