BOPV nº 204 · 2023-10-25 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.
I La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en sus artículos 6, 7, 8 y 9 en particular, y en el conjunto de su articulado en general, contempla el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación l de una vivienda o alojamiento dotacional, de todas las personas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, no dispongan de alojamiento y se encuentran, precisamente por ello, en riesgo de caer en situación de exclusión social al no poder acceder a una vivienda en condiciones de mercado o a hacerlo a un coste excesivo. Alternativamente, cuando el mencionado derecho subjetivo no puede ser satisfecho con la adjudicación de una vivienda o alojamiento para la residencia habitual o domicilio, la propia Ley de Vivienda prevé que se realice a través de la prestación económica de vivienda, llamada expresamente a sustituir a la Prestación Complementaria de Vivienda de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y normativa de desarrollo de la misma. Las características fundamentales y los principales requisitos de acceso al derecho subjetivo de acceso o a la prestación económica de vivienda, en su caso, se hallan definidos en la Ley de Vivienda. No obstante, el propio legislador difiere a un futuro desarrollo reglamentario aspectos tales como la antigüedad mínima de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y Alojamientos Dotacionales y los límites de ingresos anuales. Al mismo tiempo, en la disposición transitoria cuarta, instituye un régimen jurídico provisional para el establecimiento y aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada, aplicable mientras no se publiquen las disposiciones reglamentarias llamadas a completar la Ley de Vivienda. Por lo tanto, la necesidad y eficacia de este Decreto están plenamente justificadas, aunque su contenido no se puede limitar únicamente a regular la antigüedad y los límites de ingresos. Hay otros aspectos del derecho subjetivo igualmente necesitados de concreción, como pueden ser los relativos a los procedimientos de reconocimiento, inspección, control, suspensión, extinción y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. El Departamento, primero Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y actualmente de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, asumió desde el principio de su gestión, como principio rector diferencial fruto de su escala de valores políticos, que en lo relativo al desarrollo del reglamento del derecho subjetivo a la vivienda, los requisitos de ingresos exigibles a los beneficiarios del derecho subjetivo a una vivienda digna no pudieran ser más restrictivos que los señalados en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, para la obtención de la renta de garantía de ingresos. El propósito ha sido siempre, y sigue siendo, que ninguna persona con acceso al sistema de protección social resultara perjudicada en sus derechos por el cambio al