BOPV nº 204 · 2023-10-25 · Salud
DECRETO 148/2023, de 10 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Adicciones. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Así mismo, el citado Decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público, Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitarias (Bioef). Con fecha 31 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 65 el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Dicho Decreto ha sido modificado, posteriormente, por las siguientes normas: La disposición adicional primera del Decreto 145/2021, de 25 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi, que añade un nuevo apartado i bis) al párrafo 3 del artículo 2 para hacer referencia, en la estructura del Departamento, a la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi. La disposición final primera del Decreto 244/2021, de 14 de diciembre, de creación y regulación del funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 252, de 20 de diciembre de 2021 modifica la letra h) del párrafo 3 del artículo 2 para hacer referencia al Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi. Ahora se modifica el Decreto con el fin de ajustar a la realidad, las funciones asumidas por las dos Viceconsejerías que integran el Departamento de Salud, la Viceconsejería de Salud y la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Se trata de reflejar en el Decreto las funciones que la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias desempeña en materia de control en la ejecución de los presupuestos vinculados a los contratos-programa que el Departamento suscribe con Osakidetza, así como, cualquier otra contratación sanitaria realizada por el Departamento. A tal efecto, se propone incluir una referencia expresa a esta función y establecer la dependencia jerárquica de las delegadas y los delegados territoriales de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Sin perjuicio de mantener la dependencia funcional de las Delegaciones de las direcciones correspondientes. El Decreto de est