BOPV nº 205 · 2023-10-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 10 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Guitrans, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El 15 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Guitrans, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 29 de marzo de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en San Sebastián el 18 de abril de 2023 ante el Notario D. Jose Luís Carvajal García Pando (número de protocolo: 538). Asimismo, también se modifica la composición del patronato y el destino del patrimonio sobrante en caso de liquidación de la fundación. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a: Se adaptan los estatutos a la Ley 9/2016 de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, adecuando la terminología. Artículo 8 (antes artículo 10) de la composición mínima del patronato, pasando de 12 miembros, a tener una composición mínima de 10 a 12 miembros y estableciendo como «cargo nato» del patronato de la fundación el Director o Directora del Gobierno Vasco que ostente competencias en materia de transporte. Artículo 36 (antes artículo 38) por el que se destinarán los bienes y derechos resultantes de la liquidación a su fundador, la Asociación Guipuzcoana de empresarios de transporte Guitrans. Esa determinación en todo caso quedará sujeta a la valoración del Protectorado de Fundaciones en observancia del artículo 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, verificando en eses momento que se lleven a cabo fines de interés general. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de a