BOPV nº 207 · 2023-10-30 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 20 de octubre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de Santa Catalina de Badaia, de Iruña de Oca (Araba/Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del Conjunto de Santa Catalina de Badaia, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 4 de abril de 2023, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 75, de 20 de abril de 2023, el expediente para la declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, del Conjunto de Santa Catalina de Badaia, de Iruña de Oca (Araba/Álava). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, ha presentado alegaciones en tiempo y forma la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, consistiendo dichas alegaciones en la admisión de intervenciones encaminadas a otros usos asociados al jardín botánico, como son el docente, almacén, artesanía, otros usos asociados al jardín botánico, quiosco o servicio de restauración. En respuesta a dichas alegaciones, se emite por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, un informe técnico en conforme al cual su propone su aceptación. De esta manera, la decisión administrativa de incoar el expediente de declaración de Bien Cultural de Protección Media cuenta con una motivación o justificación técnica suficiente como es el informe de valoración cultural realizado por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en el que se justifica debidamente que el Conjunto de Santa Catalina de Badaia, de Iruña de Oca (Araba/Álava) cuenta con unos valores históricos, antropológicos, ambientales, artísticos y arquitectónicos que lo hacen ser merecedor de protección y defensa, debiendo considerarse como un bien de interés cultural integrante del Patrimonio Cultural Vasco para su reconocimiento y transmisión intergeneracional. Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, informada favorablemente la propuesta de declarac