BOPV nº 214 · 2023-11-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 17 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Blas de Otero.
El 18 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Blas de Otero, acordada por el patronato de la fundación el 29 de diciembre de 2020, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 18 de mayo de 2023 ante el Notario D. Vicente María del Arenal Otero, como sustituto por incapacidad temporal de su compañero de residencia D. Andrés Urrutia Badiola (número de protocolo: 1498). En virtud de la cual se modifican los artículos 4, 9, 11, 13, 18, 19, 20 y 25 de los estatutos de la fundación. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a: Artículo 4 (Domicilio): se traslada el domicilio de la calle Traslosheros n.º 1 de Arcentales (Bizkaia) al domicilio actual fijado en la calle Barrainkua n.º 5 3.ª planta de Bilbao (Bizkaia). Artículo 9 (El patronato): se incorpora una nueva atribución al patronato de la fundación consistente en la posibilidad de aprobación de dietas. No obstante, se deberán respetar las limitaciones que establece el artículo 17 la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pais Vasco. Artículo 11 (Composición del patronato): se renumeran los 6 puntos del artículo para que sean correlativos, ya que en la versión anterior están desordenados. Artículo 13 (Presidencia): se autoriza al presidente de la fundación a delegar en uno o varios miembros del patronato la facultad de representar a la fundación en actos, contratos y la de expedir ordenes de pago. No obstante, esta delegación, deberá respetar los límites establecidos en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pais Vasco. Artículo 18 (Delegación de facultades y apoderamientos): sustituye la posibilidad del patronato de delegar algunas de sus facultades a la dirección, por la posibilidad de delegarlas a la gerencia. Asimismo, incorpora la posibilidad de designar por parte del patronato cuando sea necesario, la mesa de contratación, para cumplir con los requisitos de la legislación de Contratos del Sector Público. Artículo 19 (Reuniones y convocatorias): la convocatoria se realizará al menos, con 5 días hábiles de antelación. Sustituye la redacción anterior que la preveía con 20 días de antelación. Artículo 20 (Constitución): para que el patronato quede válidamente constituido en primera convocatoria podrán concurrir los componentes de forma presencial, telemática o por delegación. Incorpora estas nuevas fórmulas de reunión. Del mismo modo, posibilita que concurra a las reuniones el presidente o el vicepresidente para que esta quede válidamente constituida, en primera o segunda convocatoria. Adicionalmente, se establece la posibilidad de que los miembros del patronato puedan delegar su voto en otro miembro, en caso de no poder asisitir a la reun