BOPV nº 214 · 2023-11-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eki Fundazioa.

El 29 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eki Fundazioa, acordada por el patronato de la fundación el 26 de abril de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 26 de mayo de 2023 ante el notario D. Jaime Fernández Ostolaza (número de protocolo: 729). En virtud a la citada escritura se concretan los fines fundacionales considerados de interés general y se delimita el ámbito de actuación. Asimismo también amplía del listado ejemplificativo de fines. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a: Artículo 2 (Fines fundacionales): se concretan de los fines fundacionales considerados de interés general. Se delimita el ámbito de actuación de la Fundación concretándolo principalmente en África Subsahariana, siendo más genérico en la redacción anterior que lo ampliaba a todos los países en vías de desarrollo del mundo. No obstante, también se apuesta de forma más firme por el trabajo docente formando personas locales en capacitación técnica de energía solar fotovoltaica. Se amplian los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones a los que la fundación contribuye: Trabajo decente y crecimiento económico. Alianzas para lograr los aobjetivos. Artículo 3 (actividades de la fundación y reglas para la aplicación de los recursos): se amplía del listado ejemplificativo de fines considerados acordes al fin fundacional general para adecuarlo a los nuevos cambios. Adquiere importancia capacitar a personas locales de África subsahariana en formación profesional en tecnología solar fotovoltáica. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundacion

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV