BOPV nº 217 · 2023-11-14 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la reposición de la regata de Morlans».
Mediante Resolución de fecha 19 de julio de 2023 se aprobó el «Proyecto de Construcción de la reposición de la regata de Morlans». Uno de los principales condicionantes para el encaje de la futura Variante de mercancías de Amara, es el trazado de la regata de Morlans existente, que interfiere con la actuación propuesta, motivo por el que debe proyectarse su reposición. El proyecto por tanto se acomete en dos fases, en la primera se proyecta la reposición de la Regata de Morlans, ya que es necesario reponer este servicio previamente para poder ejecutar la Variante de Mercancías de Amara. El objeto del proyecto es la definición de la reposición de la Regata de Morlans en el tramo comprendido entre las calles Morlans Ibilbidea y Pedro Manuel Collado. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la reposición de la regata de Morlans» al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los