BOPV nº 218 · 2023-11-15 · Educación
DECRETO 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª de la Constitución, la competencia en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 del texto constitucional y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección. En consecuencia, compete a esta Comunidad Autónoma la materia relativa a los servicios educativos, entre ellos, el servicio complementario de transporte escolar. Compete, igualmente, a la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de becas y ayudas con fondos propios. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Para garantizar el referido principio de equidad, la citada ley establece la obligatoriedad de todas las personas de cursar la educación básica, que incluye la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. Con respecto al coste económico de las enseñanzas, la mencionada ley establece la gratuidad de la educación básica y de la Formación Profesional Básica en sus artículos 3 y 4. Asimismo, en relación con la etapa de Educación Infantil, corresponde a esta Administración garantizar las condiciones más favorables para la escolarización de todo el alumnado cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores según lo establecido en el artículo 81.1. En relación con la etapa de Educación Primaria, el deber de esta Administración con respecto a la oferta escolar alcanza a la obligación de garantizar a todo el alumnado la escolarización gratuita en su propio municipio o zona de escolarización, artículo 81.3 de la referida Ley. Con respecto a las enseñanzas obligatorias, el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, dispone en el apartado 5 del artículo 3 que en el caso de que una circunscripción escolar, una zona escolar o un municipio no cuente con oferta educativa en alguna de las enseñanzas oblig