BOPV nº 219 · 2023-11-16 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 2 de noviembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2023.
ANTECEDENTES Con fecha 23 de mayo de 2023 se publicó en el BOPV la Orden de 11 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2023. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 11 de mayo de 2023, la Comisión de Valoración, reunida el día 21 de septiembre de 2023, elaboró para la línea de subvenciones convocada propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, la cual fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden. RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 11 de mayo de 2023 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Se informa asimismo de que las subvenciones concedidas están sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2024, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2024. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2024: a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos