BOPV nº 220 · 2023-11-17 · Educación

ORDEN de 7 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, de sexta modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, se aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente, se han efectuado modificaciones de la citada Orden, siempre con el objeto de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente, así como de adecuar la gestión a nuevas necesidades que iban surgiendo. Sin perjuicio de la conveniencia de abordar la aprobación de un nuevo texto que incorpore todas las modificaciones que se han venido realizando sobre la citada Orden de 27 de agosto de 2012 y en el que se revisen algunas cuestiones contempladas en la misma, en estos momentos se advierte la necesidad de efectuar, de cara al curso escolar 2023-2024, una adecuación de la regulación en lo que afecta a las enseñanzas de Formación Profesional, habida cuenta la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, con el objeto de revisar y transformar las enseñanzas de la Formación Profesional, y que afecta, entre otras cuestiones, a los cuerpos que integran la ordenación de la función pública docente. Así, el Cuerpo de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación profesional se declara a extinguir, se crea el nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras especialistas de sectores singulares de la Formación Profesional y se efectúa asimismo, una reordenación de las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación Profesional del sistema educativo, quedando incluidas dentro del nuevo cuerpo únicamente 10 especialidades de las que figuraban adscritas al Cuerpo de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional, pasando las restantes al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. Como consecuencia de todo ello, se prevé la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpliera las condiciones de titulación que se establece en la disposición adicional undécima de la citada Ley Orgánica 3/2020, con fecha límite hasta el 19 de enero de 2026, manteniéndose el resto de funcionarias y funcionarios de carrera en el citado cuerpo a extinguir. Así pues, los cambios normativos indicados conllevan la necesidad de adecuar la normativa que regula la gestión de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones, contemplando el nuevo cuerpo de reciente creación y la reordenación de las especialidades de Formación profe

Publicación oficial en euskadi.eus

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