BOPV nº 220 · 2023-11-17 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que aprueba el texto refundido del Acuerdo de 21 de julio de 2021, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, con las modificaciones aprobadas en la Mesa Sectorial de 28 de septiembre de 2023.
Hasta 2021, la contratación temporal se ha regido por el Acuerdo de 9 de mayo de 2011. Por Acuerdo del día 23 de junio de 2017, firmado por los sindicatos SATSE, SME y UGT, se establecía la necesidad de negociar un nuevo Acuerdo implementando el sistema de lista única. Así mismo, la experiencia acumulada por el tiempo trascurrido, la implementación de nuevas tecnologías y la necesidad de su renovación para dotar de mayor eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia a la contratación temporal, hacían precisa la revisión de los criterios de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Por ello se ha procedido a su negociación en el seno de la mesa sectorial de sanidad a través de diversas reuniones, habiéndose alcanzado acuerdo en Mesa Sectorial de 25 de junio de 2021 entre la Administración y la representación sindical SATSE y SME, que dio lugar al Acuerdo de 21 de julio de 2021. El Acuerdo de 21 de julio de 2021 define los criterios que rigen el sistema de listas de contratación de personal no fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siendo su pretensión establecer un sistema ligado a la finalización de cada proceso selectivo de Oferta Pública de Empleo, recogiendo los criterios para la elaboración de las listas y la gestión de los nombramientos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, eficacia y agilidad en el proceso de selección, así como la objetividad y transparencia, incluyendo la información a las organizaciones sindicales. El texto contenido en el Acuerdo de 21 de julio de 2021 pretende fomentar la estabilidad en la prestación de los servicios temporales, dentro de la propia temporalidad de la relación; precisar la justificación a las renuncias de los nombramientos y las exclusiones, en los casos de renuncias injustificadas; así como prever las peculiaridades de régimen disciplinario del personal temporal. Cabe resaltar como novedad que las listas estarán permanentemente abiertas, estableciéndose un sistema ágil para poder realizar incorporaciones efectivas de nuevas personas aspirantes en los supuestos que se prevea que se van a agotar los aspirantes disponibles o se considere conveniente por diversas circunstancias, siempre con el afán de garantizar la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se debe destacar que se han ampliado las opciones de elección de las personas aspirantes. Así en la lista de nombramientos largos en este Acuerdo se podrán elegir las Organizaciones de Servicios (en adelante OS) en que deseen prestar servicio, a diferencia del Acuerdo que se deroga que limitaba la elección al Área de salud, y en la lista de nombramientos cortos se podrá elegir entre ámbito hospitalario y de atención primaria, adaptándose el Acuerdo a la integración de ambos ámbitos en las OS. Así mismo se podrán elegir hasta cinco preferencias entre el ámbito hospitalario y las Unidades de Atención Primaria (UAP). En el Acuerdo de 21 de julio d